La Consejería de Economía, empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Economía y Política Financiera, ha creado un procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las Pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020.
Este programa de ayudas está dirigido a las PYMES del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Entendiendo que la actividad industrial productiva del solicitante, desarrolla un objeto social, que se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“BOE” núm 102, de 28 de abril de 2007).
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet y solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
Se podrán presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, y es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Una vez evaluadas y verificadas las solicitudes, todas las que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Las solicitudes de ayuda recibidas se tramitarán y resolverán por su orden de presentación, hasta agotar los fondos que por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se declararon disponibles. Una vez agotados dichos fondos se comunicará a través de www.madrid.org.
Para su aprobación y posterior concesión, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuantías e importes de la subvención
La cuantía de la ayuda será del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas empresas de los gastos considerados subvencionables en caso de las empresas que dispongan de un centro de trabajo de las zonas elegibles del Corredor del Henares y Sur Metropolitano.
Para las restantes pymes industriales de la Comunidad de Madrid la cuantía de la ayuda será del 20 por 100 de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas y del 10 por 100 en el caso de las medianas.
En el caso de servicios de consultoría la intensidad de ayuda será del 50% de los costes subvencionables.
El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas para gastos materiales e inmateriales.
En el caso de servicios de consultoría en pymes el límite máximo de subvención será de 20.000 euros No se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, siendo objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sean iguales o superiores a 40.000 euros, salvo en el caso de los servicios de consultoría, en los que la suma de todos los gastos subvencionables deberá ser igual o inferior a 40.000 euros.
Las tres ofertas de diferentes proveedores serán necesarias cuando el importe del gasto supere los 18.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 50.000 euros. Para gastos inferiores se deberá aportar como mínimo una única oferta o factura proforma.
Documentación requerida
- Escritura que acredite el poder suficiente de representación del firmante de la solicitud en representación de la empresa, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación del registro mercantil.
- Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 50.000 euros. Para gastos inferiores se deberá aportar como mínimo una única oferta o factura proforma. Memoria explicativa en el supuesto de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
- Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa:
- Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.
- Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la empresa/s que participe/n en la solicitante: Original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores de la empresa. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa, en el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado.
- A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa, en el caso de empresas de nueva creación, alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Declaraciones obligatorias
Que la entidad a la que representa, no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; haciendo constar expresamente que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Comunidad de Madrid o Entes dependientes de la misma.
Que entidad a la que representa, tiene la condición de pyme de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que señala que tienen la consideración de pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Que la entidad a la que representa no se encuentra en ninguna situación de crisis, tal y como define el Reglamento (CE) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 (Reglamento general de exención por categorías).
Obligaciones
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)